En la reunión del 9 de diciembre pasado, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), se aprobó la creación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) para la acreditación de los hospitales que las CCAA decidan presentar ante la Comisión de Acreditación del Ministerio de Sanidad.
En nuestro caso, se aprobaron dos CSUR diferenciados:
Ambos CSUR fueron aprobados por el Comité de Designación que forma el Ministerio con las CCAA. La elaboración de las fichas que definen la necesidad y las características que se requieren para la acreditación, la realizó el grupo de trabajo de Neurología, Neurofisiología y Neurocirugía que, desde su constitución para estas patologías, requirió de nuestra participación, formando parte del comité el presidente y el vicepresidente del GENI.
Una vez aprobado por el Consejo Interterritorial, el Ministerio comunicará (previsiblemente en enero) a las Consejerías de las las CCAA que disponen de un mes para elevar las propuestas del/los hospitales que quieran acreditar como CSUR. En los CSUR hasta ahora aprobados no se ha pasado de un número de 6 para todo el SNS. En el Ministerio contemplan como número máximo el de 9 CSUR en los casos que, por mayor prevalencia de enfermedad, lo requieran. La Agencia Española de Calidad elaborará dos nuevas fichas que contendrán lo acordado y que servirán de guía para los auditores que van a realizar la visita a los centros que se propongan.
Los hospitales que tengan interés por ser acreditados como CSUR, deben de movilizarse en la Consejería de Sanidad de su Comunidad para poder ser propuestos por ésta (normalmente lo tramitan las Direcciones Generales de Ordenación Sanitaria).
La auditoría es muy minuciosa y rígida (o se les certifica cada item del documento o no pasan la acreditación) y solo se da una oportunidad de complementar las carencias que se descubran y en un periodo corto (2 semanas).
En los CSUR hasta ahora auditados, las mayores dificultades se dan en la manera de acreditar por el hospital el número de pacientes tratados en los tres últimos años (disponibilidad de codificación CIE en el CMBD). El resto de recursos humanos y materiales, suelen ser más fáciles de identificar.
Os recordamos que la existencia de CSUR comprende la derivación de pacientes para ser diagnosticados/tratados o para emitir una segunda opinión. Solo se podrán trasladar los pacientes que sean derivados por su Servicio de Salud y éstos solo podrán hacerlo a los CSUR acreditados en otro Servicio de Salud; por tanto, la acreditación solo se refiere a la derivación de pacientes desde una Comunidad Autónoma a otra y no dentro de una misma Comunidad.
Con respecto a la situación actual, el cambio real es que para que el paciente viaje con "su mochila", es decir con el dinero del fondo de cohesión, habrá de ser derivado a un CSUR. Las CCAA que tengan interés en incrementar su participación en el fondo de cohesión, probablemente propongan algún hospital para ser acreditado como CSUR en patología neurovascular, tal como hasta ahora hayan venido haciendo con otros CSUR.